Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Falla Montealegre Andrés Felipe·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no subsanó las falencias advertidas en el auto de inadmisión.

Evidenció la Sala Plena de la Corporación que el actor no solo reiteró los argumentos que habían sido inadmitidos y rechazados por el magistrado sustanciador, sino que no evidencio yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia censurada.

Ante la falta de carga argumentativa, se RECHAZÓ por improcedente la súplica deprecada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Andrés Felipe Falla Montealegre en contra del auto de 16 de octubre de 2024, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3, 4, 5 y 7 (parciales) del Decreto 410 de 1971.
  2. SEGUNDO. CONMINAR al accionante para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en afirmaciones tendientes a ridiculizar el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, así como las competencias de la Corte Constitucional y, en cambio, se dirija a la administración de justicia de manera respetuosa y compatible con la investidura de este Tribunal.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.